2 Relación del Derecho con otras ciencias de carácter Social.
El desarrollo de los instrumentos de trabajo, materiales e intelectuales bajo el ineludible imperio de la necesidad, el hombre a alcanzado logros inimaginables en los diversos aspectos, ciencias, tecnología, arte, deporte, entre otros.
MAS DEL TEMA--> http://www.sociologicus.com/acercate/2.htm
2.1 Relación con la Sociología y la Sociología Jurídica
La
sociología recibe de otras ciencias conocimientos especializados, pero a su vez
se diferencia de ellas. Antropología: esta estudia la evolución humana
particularizando los elementos culturales. Psicología: Esta estudia las
acciones de una misma persona, en cambio la sociología estudia la relación de
varias personas. La sicología estudia la interacción en general. Y lo cual se
relaciona con el Derecho, con un principio de reglas y normas pero cuando se
estudia fenómenos sociales jurídicos, actúa la sociología del derecho. El
sociólogo se sirve de todas ellas para realizar las conclusiones del estudio en
cuestión.
El
Ordenamiento jurídico se compone por el conjunto de las reglas establecidas
para la organización de la convivencia en comunidad, produciéndose al mismo
tiempo la conversión de las relaciones sociales en relaciones jurídicas. Con
ese fin, las normas jurídicas ordenan a los particulares, individualmente
considerados y en cuanto miembro de los colectivos sociales, así como a los
poderes públicos, la observancia de los comportamientos (activos o pasivos o
misivos) considerados necesarios o adecuados para mantener la organización
social. Esta descripción del Ordenamiento jurídico puede producir la impresión
de que las normas jurídicas se limitan a ordenar o a prohibir la realización de
determinadas conductas. Sin embargo, la tradición política, cultural y jurídica
de los países del Ordenamiento jurídico no persigue por sistema asfixiar o
constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y
garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser adecuadamente
ejercitada, al mismo tiempo, procura establecer los criterios de resolución de
los conflictos y litigios que irremediablemente surgen cuando se vive en una
sociedad de seres humanos libres.
2.2 Relación con la economía.
Como una primera relación podemos
destacar a los autores que hablan del derecho penal económico que entiende a
las prescripciones que tienen por objetivo a la persecución y la represión de
las infracciones a la legislación económica. Entre esta última se encuentra la
relativa a precios, reglas sobrefacturación, etc.
• Las nuevas realidades
financieras y bancarias involucran el derecho penal con el derecho económico ya
que los bancos y las finanzas manejan la economía, es por esto que al presentar
un fallo se pronuncia el derecho penal.
• El crimen organizado cuando se
trata de un delito no violento pero que involucra dinero o posesiones las
cuales son tomadas de una manera inapropiada por estos grupos organizados.
• Los delitos económicos
relacionan estas dos ramas del derecho ya que son delitos de pérdidas
financieras como blanqueo de dinero, fraudes o la evasión tributaria.
2.3 Relación con la Historia e Historia del Derecho.
El Derecho nació como producto de
la necesidad de encauzar las relaciones humanas en los límites de preservar el
orden moral. Tomó los
valores considerados valiosos en su tiempo y los protegió castigando
su violación. Sin embargo los valores fueron cambiando históricamente, y con él
el Derecho, aunque la protección de ciertos bienes esenciales continúa hasta el
presente. Se mitigó el formalismo y el rigorismo, y las penas se atenuaron
brindándose garantías al demandado, mientras iba naciendo una sociedad más humanizada
y menos represora. El derecho es el orden normativo e
institucional de la conducta humana en sociedad inspirado
en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes
que determinan su contenido y carácter. A definición final del Derecho
positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y
teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas
definiciones alternativas, y distintas teorías
jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre
su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía
del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve
airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al
integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos
jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría
del Derecho. Sin un derecho subjetivo familiar autónomo y típico en la legislación
comparada. Sin embargo, existe que se trata de una relación tan natural que
trasciende en el ámbito del derecho positivo encuadrándose en los principios
generales del derecho de la persona y la familia.
Afirmas la naturaleza normativa
del Derecho y señalar al mismo tiempo que el Derecho es un conjunto de normas
supone reconocer que el Derecho pertenece al mundo del deber ser. Las normas
jurídicas no son descripciones de la realidad y a través de ellas no se
pretende describir la realidad. EL Derecho se expresa a través del lenguaje.
Así, pasamos a distinguir las distintas funciones del lenguaje, ya que este no
siempre se utiliza con las mismas finalidades que son:
Función descriptiva: describir
determinados aspectos de la realidad o transmitir información.
Función emotiva: Sirve para
comunicar emociones o sentimientos.
Función per formativa: Hacer
cosas.
Función interrogativa. De
interrogar o cuestionar.
Función prescriptiva: pretender
condicionar o influir en la conducta de los demás, haciendo que estos se
comporten de una determinada manera. Para tal fin se emiten proposiciones
prescriptivas.
Entendemos que la historia es la
narración de los hechos ocurridos en el pasado, pero esta narración es en forma
sistemática y metódica y a través de la ciencia que interpreta todo
acontecimiento ocurrido en el curso de la vida social.
El método de interpretación de los hechos por la ciencia de la historia nos permite comprender no solo los fenómenos meramente de la sociedad, sino que también la evolución del derecho en el transcurso de la vida social, los distintos ordenamientos que en ciertas épocas rigieron esa vida pasada de la sociedad. Para el historiador del derecho se auxilia de la metodología de la historia para encontrar los vestigios jurídicos.
El método de interpretación de los hechos por la ciencia de la historia nos permite comprender no solo los fenómenos meramente de la sociedad, sino que también la evolución del derecho en el transcurso de la vida social, los distintos ordenamientos que en ciertas épocas rigieron esa vida pasada de la sociedad. Para el historiador del derecho se auxilia de la metodología de la historia para encontrar los vestigios jurídicos.
2.3 Relación con el derecho comparado.
El derecho comparado suele ser
calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las
distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos
jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro
de una perspectiva funcionalista). Por este motivo queda claro que no es una
rama del derecho sino una metodología de análisis jurídico; a pesar que la
expresión "derecho comparado" es poco adecuada pues parece dar a
entender que se trata de una rama del Derecho, como el Derecho Civil o el
Derecho Penal.1
El derecho comparado, como método, puede ser
aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de
ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina microcomparación.
Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas
jurídicos se le denominará análisis macrocomparativo.
2.4 Relación con la Teoría del Estado.
Con estas dos nociones (estado y
Derecho) podemos entrar al estudio de la relación entre Estado y Derecho.
Dijimos que al hablar del Estado nos referimos al orden jurídico, y viceversa.
De ahí que exista la necesidad de contestar las siguientes interrogantes que
plantea el profesor Luis Recaséns Siches: "1° ¿Constituyen el Estado y el
Derecho entes distintos pero relacionados de alguna manera esencial? “2°
¿Trátase, por el contrario, meramente de dos palabras que designan una sola
cosa, de suerte que en realidad coinciden plenamente? “3° Si no son una misma
cosa, ¿cuáles son las relaciones entre ambos? "4° ¿La Existencia del
Estado implica la del Derecho o, por el contrario, es posible concebir la
existencia del Estado sin el orden jurídico? "5° ¿La existencia del
Derecho implica la del Estado o, por el contrario es posible concebir la
existencia del orden jurídico sin la del Estados''. Vamos a contestar estas
preguntas como lo hacen las diversas doctrinas que tratan de resolver este
problema, y que podemos clasificar en los siguientes grupos: Primero. Dentro de
los grupos de doctrinas relacionadas con estas cuestiones, encontramos en
primer lugar, el de las teorías que consideran al Estado como una mera realidad
social, como un complejo de hechos sociológicos ajenos en todo al orden
jurídico y como un "fenómeno de mando". Segundo. Existe además un upo
de teorías que sostienen que el Estado tiene dos facetas, dos aspectos, dos
dimensiones: un aspecto jurídico y otro sociológico; pero no determinan cuál es
la conexión entre estas dos caras, jurídica y sociológica. Se limitan a
constatar la existencia de esa doble faz, pero no se refieren a la posible
relación que exista entre esas dos dimensiones. Tercero. Encontramos en tercer
término la doctrina de Kelsen, que afirma la estricta identidad entre Estado y
Derecho, considerando al Estado como el orden jurídico vigente. Y aun afirma
que Estado y Derecho son dos palabras con que se designa un solo objeto. Kelsen
sólo toma en cuenta un aspecto del Estado, el jurídico, y lo eleva a una
categoría absoluta. Cuarto. En cuarto término encontramos las doctrinas que
consideran que en el Estado hay realidades sociológicas y aspectos jurídicos;
pero estas teorías se diferencian de las del segundo grupo en que, además de tener
en cuenta que en el Estado hay esa doble calidad, esa doble faz, procuran
determinar la relación que existe entre ambos aspectos, en tanto que las
teorías del segundo grupo sólo constatan el hecho de que en el Estado coexisten
esa doble faz o aspecto. Las teorías de este cuarto grupo van más allá y
procuran explicar la relación que hay entre el aspecto sociológico y el aspecto
jurídico.
MAS DEL TEMA-->http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Estado/Pdf/Unidad_6.pdf
2.5 Relación con la Ciencia Política.
Al hombre preparar una
organización política para dirigir los destinos de su país tiene que darle unas
garantías a la población, la ciencia política a su vez el derecho
constitucional y la ciencia política guardan una estrecha relación con lo que,
es la sociedad pluridimencionalidad o para ser directo de una gran cantidad de,
relaciones, morales religiosas, políticas, económicas, jurídicas etc. Donde la
política juega un papel importante en lo fundamento legal y jurídico en las
ciencias políticas.
En razón de sus objetivos de sus
métodos y propósitos, y la experiencia global dentro del marco social y política
como ciencia, argumenta lo que el derecho.
La aplicación o el
desenvolvimiento de las normas jurídicas en la sociedad son el objeto de
estudio del derecho, mientras que la filosofía del derecho considera que el
jusnaturalismo - llamado "meta derecho" - es el objeto de estudio
axiológico del derecho.
La integración de estas corrientes harían de una ciencia jurídica mucho más completa.
Lo cual es que la ciencia jurídica y la ciencia política se distinguen completamente y se complementan continuamente. Cualquier reforma curricular deberá distinguirlas y entender la rigurosidad de la ciencia política.
La integración de estas corrientes harían de una ciencia jurídica mucho más completa.
Lo cual es que la ciencia jurídica y la ciencia política se distinguen completamente y se complementan continuamente. Cualquier reforma curricular deberá distinguirlas y entender la rigurosidad de la ciencia política.
Trascendiendo la descripción y la
mera opinión, se orienta al conocimiento riguroso, sistemático y objetivo
(valorativo) de los hechos y fenómenos que conforman la realidad política. El
conocimiento producido, como en toda ciencia, es obtenido mediante la
observación y el razonamiento, utilizando argumentos sistemáticamente
estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.
2.6 relación con la Estadística.
Las relaciones que el derecho y la
estadística dan los matemáticos especializados en estadística tampoco
coincidirán con las de economistas o empresarios, y menos aún, con la de los
políticos. Desde una perspectiva racionalista para el ejercicio de cualquier derecho
estadístico, hay que distinguir bien entre el cálculo y el análisis
estadístico, y entre la descripción y la heurística (búsqueda de datos
relevantes para un propósito concreto). Si es pretenciosamente cualquier
definición provisional del derecho estadístico, analíticamente y su
clasificación de las distintas especialidades que puedan caber, o de las ramas
que puedan surgir, en la generalización del derecho estadístico. Pero sí que
pueden aplicarse criterios de división racional a lo que pueda considerarse
universalmente como derecho estadístico.





Comentarios
Publicar un comentario