2 Relación del Derecho con otras ciencias de carácter Social.


El desarrollo de los instrumentos de trabajo, materiales e intelectuales bajo el ineludible imperio de la necesidad, el hombre a alcanzado logros inimaginables en los diversos aspectos, ciencias, tecnología, arte, deporte, entre otros.





2.1 Relación con la Sociología y la Sociología Jurídica



La sociología recibe de otras ciencias conocimientos especializados, pero a su vez se diferencia de ellas. Antropología: esta estudia la evolución humana particularizando los elementos culturales. Psicología: Esta estudia las acciones de una misma persona, en cambio la sociología estudia la relación de varias personas. La sicología estudia la interacción en general. Y lo cual se relaciona con el Derecho, con un principio de reglas y normas pero cuando se estudia fenómenos sociales jurídicos, actúa la sociología del derecho. El sociólogo se sirve de todas ellas para realizar las conclusiones del estudio en cuestión.

El Ordenamiento jurídico se compone por el conjunto de las reglas establecidas para la organización de la convivencia en comunidad, produciéndose al mismo tiempo la conversión de las relaciones sociales en relaciones jurídicas. Con ese fin, las normas jurídicas ordenan a los particulares, individualmente considerados y en cuanto miembro de los colectivos sociales, así como a los poderes públicos, la observancia de los comportamientos (activos o pasivos o misivos) considerados necesarios o adecuados para mantener la organización social. Esta descripción del Ordenamiento jurídico puede producir la impresión de que las normas jurídicas se limitan a ordenar o a prohibir la realización de determinadas conductas. Sin embargo, la tradición política, cultural y jurídica de los países del Ordenamiento jurídico no persigue por sistema asfixiar o constreñir la libertad e iniciativa de las personas, sino crear cauces y garantías para que esa libertad de decisión personal pueda ser adecuadamente ejercitada, al mismo tiempo, procura establecer los criterios de resolución de los conflictos y litigios que irremediablemente surgen cuando se vive en una sociedad de seres humanos libres.








2.2 Relación con la economía.


Como una primera relación podemos destacar a los autores que hablan del derecho penal económico que entiende a las prescripciones que tienen por objetivo a la persecución y la represión de las infracciones a la legislación económica. Entre esta última se encuentra la relativa a precios, reglas sobrefacturación, etc.
• Las nuevas realidades financieras y bancarias involucran el derecho penal con el derecho económico ya que los bancos y las finanzas manejan la economía, es por esto que al presentar un fallo se pronuncia el derecho penal.
• El crimen organizado cuando se trata de un delito no violento pero que involucra dinero o posesiones las cuales son tomadas de una manera inapropiada por estos grupos organizados.
• Los delitos económicos relacionan estas dos ramas del derecho ya que son delitos de pérdidas financieras como blanqueo de dinero, fraudes o la evasión tributaria.




2.3 Relación con la Historia e Historia del Derecho.


El Derecho nació como producto de la necesidad de encauzar las relaciones humanas en los límites de preservar el orden moral. Tomó los valores considerados valiosos en su tiempo y los protegió castigando su violación. Sin embargo los valores fueron cambiando históricamente, y con él el Derecho, aunque la protección de ciertos bienes esenciales continúa hasta el presente. Se mitigó el formalismo y el rigorismo, y las penas se atenuaron brindándose garantías al demandado, mientras iba naciendo una sociedad más humanizada y menos represora. El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. A definición final del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristasfilósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho. Sin un derecho subjetivo familiar autónomo y típico en la legislación comparada. Sin embargo, existe que se trata de una relación tan natural que trasciende en el ámbito del derecho positivo encuadrándose en los principios generales del derecho de la persona y la familia.
Afirmas la naturaleza normativa del Derecho y señalar al mismo tiempo que el Derecho es un conjunto de normas supone reconocer que el Derecho pertenece al mundo del deber ser. Las normas jurídicas no son descripciones de la realidad y a través de ellas no se pretende describir la realidad. EL Derecho se expresa a través del lenguaje. Así, pasamos a distinguir las distintas funciones del lenguaje, ya que este no siempre se utiliza con las mismas finalidades que son:
Función descriptiva: describir determinados aspectos de la realidad o transmitir información.
Función emotiva: Sirve para comunicar emociones o sentimientos.
Función per formativa: Hacer cosas.
Función interrogativa. De interrogar o cuestionar.
Función prescriptiva: pretender condicionar o influir en la conducta de los demás, haciendo que estos se comporten de una determinada manera. Para tal fin se emiten proposiciones prescriptivas.

Entendemos que la historia es la narración de los hechos ocurridos en el pasado, pero esta narración es en forma sistemática y metódica y a través de la ciencia que interpreta todo acontecimiento ocurrido en el curso de la vida social.

El método de interpretación de los hechos por la ciencia de la historia nos permite comprender no solo los fenómenos meramente de la sociedad, sino que también la evolución del derecho en el transcurso de la vida social, los distintos ordenamientos que en ciertas épocas rigieron esa vida pasada de la sociedad. Para el historiador del derecho se auxilia de la metodología de la historia para encontrar los vestigios jurídicos.




2.3 Relación con el derecho comparado.

El derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo queda claro que no es una rama del derecho sino una metodología de análisis jurídico; a pesar que la expresión "derecho comparado" es poco adecuada pues parece dar a entender que se trata de una rama del Derecho, como el Derecho Civil o el Derecho Penal.1
El derecho comparado, como método, puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina microcomparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macrocomparativo.

2.4 Relación con la Teoría del Estado.

Con estas dos nociones (estado y Derecho) podemos entrar al estudio de la relación entre Estado y Derecho. Dijimos que al hablar del Estado nos referimos al orden jurídico, y viceversa. De ahí que exista la necesidad de contestar las siguientes interrogantes que plantea el profesor Luis Recaséns Siches: "1° ¿Constituyen el Estado y el Derecho entes distintos pero relacionados de alguna manera esencial? “2° ¿Trátase, por el contrario, meramente de dos palabras que designan una sola cosa, de suerte que en realidad coinciden plenamente? “3° Si no son una misma cosa, ¿cuáles son las relaciones entre ambos? "4° ¿La Existencia del Estado implica la del Derecho o, por el contrario, es posible concebir la existencia del Estado sin el orden jurídico? "5° ¿La existencia del Derecho implica la del Estado o, por el contrario es posible concebir la existencia del orden jurídico sin la del Estados''. Vamos a contestar estas preguntas como lo hacen las diversas doctrinas que tratan de resolver este problema, y que podemos clasificar en los siguientes grupos: Primero. Dentro de los grupos de doctrinas relacionadas con estas cuestiones, encontramos en primer lugar, el de las teorías que consideran al Estado como una mera realidad social, como un complejo de hechos sociológicos ajenos en todo al orden jurídico y como un "fenómeno de mando". Segundo. Existe además un upo de teorías que sostienen que el Estado tiene dos facetas, dos aspectos, dos dimensiones: un aspecto jurídico y otro sociológico; pero no determinan cuál es la conexión entre estas dos caras, jurídica y sociológica. Se limitan a constatar la existencia de esa doble faz, pero no se refieren a la posible relación que exista entre esas dos dimensiones. Tercero. Encontramos en tercer término la doctrina de Kelsen, que afirma la estricta identidad entre Estado y Derecho, considerando al Estado como el orden jurídico vigente. Y aun afirma que Estado y Derecho son dos palabras con que se designa un solo objeto. Kelsen sólo toma en cuenta un aspecto del Estado, el jurídico, y lo eleva a una categoría absoluta. Cuarto. En cuarto término encontramos las doctrinas que consideran que en el Estado hay realidades sociológicas y aspectos jurídicos; pero estas teorías se diferencian de las del segundo grupo en que, además de tener en cuenta que en el Estado hay esa doble calidad, esa doble faz, procuran determinar la relación que existe entre ambos aspectos, en tanto que las teorías del segundo grupo sólo constatan el hecho de que en el Estado coexisten esa doble faz o aspecto. Las teorías de este cuarto grupo van más allá y procuran explicar la relación que hay entre el aspecto sociológico y el aspecto jurídico.

MAS DEL TEMA-->http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Teoria_General_Estado/Pdf/Unidad_6.pdf


2.5 Relación con la Ciencia Política.


Al hombre preparar una organización política para dirigir los destinos de su país tiene que darle unas garantías a la población, la ciencia política a su vez el derecho constitucional y la ciencia política guardan una estrecha relación con lo que, es la sociedad pluridimencionalidad o para ser directo de una gran cantidad de, relaciones, morales religiosas, políticas, económicas, jurídicas etc. Donde la política juega un papel importante en lo fundamento legal y jurídico en las ciencias políticas.
En razón de sus objetivos de sus métodos y propósitos, y la experiencia global dentro del marco social y política como ciencia, argumenta lo que el derecho.
La aplicación o el desenvolvimiento de las normas jurídicas en la sociedad son el objeto de estudio del derecho, mientras que la filosofía del derecho considera que el jusnaturalismo - llamado "meta derecho" - es el objeto de estudio axiológico del derecho.

La integración de estas corrientes harían de una ciencia jurídica mucho más completa.
Lo cual es que la ciencia jurídica y la ciencia política se distinguen completamente y se complementan continuamente. Cualquier reforma curricular deberá distinguirlas y entender la rigurosidad de la ciencia política.
Trascendiendo la descripción y la mera opinión, se orienta al conocimiento riguroso, sistemático y objetivo (valorativo) de los hechos y fenómenos que conforman la realidad política. El conocimiento producido, como en toda ciencia, es obtenido mediante la observación y el razonamiento, utilizando argumentos sistemáticamente estructurados y de los que se deducen principios y leyes generales.


2.6 relación con la Estadística.


Las relaciones que el derecho y la estadística dan los matemáticos especializados en estadística tampoco coincidirán con las de economistas o empresarios, y menos aún, con la de los políticos. Desde una perspectiva racionalista para el ejercicio de cualquier derecho estadístico, hay que distinguir bien entre el cálculo y el análisis estadístico, y entre la descripción y la heurística (búsqueda de datos relevantes para un propósito concreto). Si es pretenciosamente cualquier definición provisional del derecho estadístico, analíticamente y su clasificación de las distintas especialidades que puedan caber, o de las ramas que puedan surgir, en la generalización del derecho estadístico. Pero sí que pueden aplicarse criterios de división racional a lo que pueda considerarse universalmente como derecho estadístico.


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