3 Aceptaciones de la palabra Derecho.

Entre las diversas acepciones del a palabra derecho están: Derecho objetivo, derecho positivo, derecho subjetivo derecho como ciencia, derecho positivo y derecho natural.




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3.1 Aceptación Etimológica.

La palabra “Derecho” deriva del vocablo latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla, ley, o norma”.
Derecho es lo que no se desvía a un lado ni a otro, lo que es correcto, lo que se dirige sin oscilaciones a su propio fin.

3.2 Aceptación como Ciencia del Derecho.

3.3 aceptación como derecho- valor.

3.4 Derecho Objetivo.


Para encontrar el sentido de la noción derecho objetivo, debemos abordar, en primer término, el significado del concepto derecho. Si partimos de una definición básica del derecho, entendido este como norma o sistema de normas, estamos hablando entonces del derecho en sentido objetivo, como norma, que impone deberes. Ahora bien, así como la norma impone deberes, también concede la facultad de exigir el cumplimiento del precepto jurídico, esto es, el derecho en sentido subjetivo. Tenemos entonces que el derecho objetivo es la norma o el conjunto de normas, y el derecho subjetivo es la facultad que se tiene para exigir el cumplimiento de la norma.

3.5 Derecho Subjetivo.


El derecho subjetivo son las facultades y potestades jurídicas inherentes de las personas por razón de la naturaleza, contrato y otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el ordenamiento y jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del derecho.

3.6 Naturaleza Jurídica del Derecho Subjetivo.


Varias son las teorías que se han expuesto para explicar la naturaleza del Derecho Subjetivo. En este análisis, y teniendo en cuenta las tesis expuestas anteriormente, solamente se hará referencia a otras que, junto a aquellas, son consideradas entre las más importantes
Toda consecuencia de derecho hallase condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la produce.
Los autores franceses usan la expresión efecto jurídico. Para algunos, la palabra efecto debe ser rechazada por la terminología jurídica, pues evoca la idea de una sucesión de fenómenos. Efecto que es el resultado de una causa; un eslabón dentro del proceso natural. Las consecuencias jurídicas, en cambio, solo pueden ser imputadas a la condición jurídica merced a una operación lógica; no son efectos de un fenómeno precedente, sino enunciación de un deber ser o de un derecho, cuya existencia se encuentra condicionada por la realización de determinada hipótesis.

3.7 Clasificación de los derechos subjetivos.


Dos son las clasificaciones más difundidas. La primera divide los derechos subjetivos en absolutos y relativos; la segunda, en públicos y privados.


3.8 Derecho Vigente.


El derecho vigente puede ser definido como aquel que se haya en vigor, inmerso en un área territorial en específico, y el Estado lo estima como obligatorio, es decir se trata de un conjunto o serie de parámetros o normas que rigen un lugar y tiempo determinado. El derecho vigente se le relaciona al derecho positivo que administra en un momento histórico en específico; Las percepciones de derecho positivo y el derecho vigente se pueden diferenciar en que el primero es aquel que se adapta y el segundo es aquel que el órgano legislativo instaura para que se le obedezca durante su tiempo en vigencia, entretanto no sea sustituido a través de una anulación, cancelación o modificación.


3.9 Derecho Positivo.


El derecho positivo es aquel grupo de normas o leyes jurídicas escritas que se hallan vigentes en un Estado dispuestas por sus órganos competentes; es decir se habla de una agrupación de leyes elementales pronunciadas por una administración para que cumplan un determinado fin, que deben estar carentes de los valores y principios básicos de índole universal e inalterable que derivan del derecho natural para ratificar su validez.

3.10 Derecho Natural.


El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario.
También se denomina derecho natural a una de las fuentes del derecho o de la justicia junto a la costumbre y el derecho positivo o escrito. No debe confundirse con el iusnaturalismo, un conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural; el derecho natural se refiere a un conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o conciencia humana.
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