4 División del Derecho.


4.1 actos de derecho interno y actos del Derecho Externo.

El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
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El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

4.2 origen de la división del derecho en público y privado 


La división del derecho en derecho público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en el derecho romano el derecho se dividía en derecho público y en derecho privado.


4.3 Ramas del derecho público y privado 


-Derecho constitucional

      Es el que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social.
 -Derecho administrativo
     Es el que organiza el funcionamiento de la administración pública, ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los administrados.
Derecho internacional público
     Es el que rige las relaciones de los Estados entre sí.

-Procesal Penal


     Regula la organización y funcionamiento de los tribunales, la actuación del juez y de las partes en los procesos; desarrolla los procedimientos judiciales en defensa de los derechos de los ciudadanos. El Código de Procedimiento Criminal es relativo a la persecución de las infracciones con las jurisdicciones de instrucción y de juicio.

-Derecho Tributario o Fiscal


     Conjunto de normas que disciplinan los derechos y obligaciones de la administración tributaria y de los administrados, y que tiene por objeto contribuir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas. Regula la gestión de los ingresos y gastos del estado y las relaciones del estado con sus contribuyentes a través de impuestos, extensiones y multas.

 RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.

-Derecho Privado

     Se define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas, entendiéndose como soberano al Estado o Nación.

-Derecho civil

     Es el tronco común de todas las ramas del derecho privado, cuyo concepto hemos de exponer en el punto siguiente.

-Derecho Mercantil

     Es el que regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias jurídicas de los actos de comercio, y del cual se va diseñando cada vez con mayor vigor, la segregación del llamado derecho de la navegación, que atañe el comercio marítimo y aéreo.

-Derecho Laboral

      Es el que regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo. Si bien no es discutible el carácter esencialmente privado de este derecho, que rige las relaciones entre patrones y obreros, no es menos cierto que, en algunos aspectos, está adquiriendo un matiz público; las condiciones de trabajo no se discuten ya privadamente entre el patrón y su obrero, sino que se celebran convenios colectivos, en los que la intervención del Estado es muy directa; del mismo modo, la reglamentación del trabajo, las inspecciones, acentúan esta tendencia a romper el marco del derecho privado. La intervención del Estado en el contrato de trabajo es tan constante y directa, que él mismo parece parte de esa relación jurídica.

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