4 División del Derecho.
4.1 actos de
derecho interno y actos del Derecho Externo.
El Derecho interno es el conjunto de
normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de estos
con el Estado. El
término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las
relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias
importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con
carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los
destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho
internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y
no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
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El derecho
internacional público es la rama del derecho público exterior que
estudia y regula el comportamiento de los Estados y
otros sujetos internacionales,
en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos
valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante
normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
El actual sistema
de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y
principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están
destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los
Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere
calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus
relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en
un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
4.2 origen de la división del derecho en público y privado
La división del derecho en derecho
público y en derecho privado existió en el derecho romano, es decir, ya en
el derecho romano el derecho se dividía
en derecho público y en derecho privado.
MAS DEL TEMA--> https://www.monografias.com/trabajos70/derecho-publico-privado-social/derecho-publico-privado-social.shtml
4.3 Ramas del derecho público y privado
-Derecho constitucional
Es
el que organiza el Estado, determina las relaciones y facultades de los
distintos poderes y establece las normas fundamentales de convivencia social.
-Derecho administrativo
Es
el que organiza el funcionamiento de la administración pública, ya sea
nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los
administrados.
Derecho internacional público
Es
el que rige las relaciones de los Estados entre sí.
-Procesal Penal
Regula
la organización y funcionamiento de los tribunales, la actuación del juez y de
las partes en los procesos; desarrolla los procedimientos judiciales en defensa
de los derechos de los ciudadanos. El Código de Procedimiento Criminal es
relativo a la persecución de las infracciones con las jurisdicciones de
instrucción y de juicio.
-Derecho Tributario o Fiscal
Conjunto
de normas que disciplinan los derechos y obligaciones de la administración
tributaria y de los administrados, y que tiene por objeto contribuir en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias sustantivas. Regula la gestión de los ingresos
y gastos del estado y las relaciones del estado con sus contribuyentes a través
de impuestos, extensiones y multas.
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.
-Derecho Privado
Se
define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones
subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas, entendiéndose como
soberano al Estado o Nación.
-Derecho civil
Es
el tronco común de todas las ramas del derecho privado, cuyo concepto
hemos de exponer en el punto siguiente.
-Derecho Mercantil
Es
el que regla las relaciones de los comerciantes y las consecuencias
jurídicas de los actos de comercio, y del cual se va diseñando cada vez con
mayor vigor, la segregación del llamado derecho de la navegación, que atañe el
comercio marítimo y aéreo.
-Derecho Laboral
Es
el que regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo. Si bien no es
discutible el carácter esencialmente privado de este derecho, que rige las
relaciones entre patrones y obreros, no es menos cierto que, en algunos
aspectos, está adquiriendo un matiz público; las condiciones de trabajo no se
discuten ya privadamente entre el patrón y su obrero, sino que se celebran
convenios colectivos, en los que la intervención del Estado es muy directa; del
mismo modo, la reglamentación del trabajo, las inspecciones, acentúan esta
tendencia a romper el marco del derecho privado. La intervención del Estado en
el contrato de trabajo es tan constante y directa, que él mismo parece parte de
esa relación jurídica.
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