5 Normas de conducta


5.1 concepto normas de conducta.


Se denomina normas de conducta al conjunto de reglas prácticas, que tienen por objeto regular el comportamiento de las personas entre sí, encaminadas a lograr una convivencia armónica . Se refieren a conductas deseadas como por ejemplo: la forma correcta de saludar, pedir la palabra para hablar; comportarse de determinada forma según el lugar y la circunstancia.

5.2  sistemas de normas de conducta

Normas de trato social
Normas religiosas
Normas morales
Normas jurídicas

 5.3 juicios enunciativos y normativos


5.3.1 JUICIOS ENUNCIATIVOS:


Son los que rigen fenómenos físicos o naturales y quedan comprendidos en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es, y estos pueden ser verdaderos o falsos Son aquellas que denotan en que consiste un ser, qué es una realidad, la existencia de un hecho, el modo regular de acontecer unos fenómenos, etc."1 Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estuvo o estará dado realmente. Un ejemplo: una ley científica, ley de la gravedad, etc.
En relación a los juicios o proposiciones normativas, estás no se refieren a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que nunca se haya observado ni se vaya a observar. Como ejemplo podemos citar las normas jurídicas, la moral, los usos sociales, et
5.3.2 JUICIOS NORMATIVOS: son los que rigen la conducta de las personas, pertenecen al campo de lo que debe ser, como lo ético y lo moral, y estos pueden ser válidos o inválidos.

 5.4 juicios enunciativos existenciales o del ser


Se denominan juicios enunciativos a aquellas reglas que señalan un camino para conseguir determinados fines. Las reglas técnicas constituyen juicios enunciativos, ya que nos señalan los pasos a seguir para llegar a obtener determinados resultados. Lo mismo podríamos decir de la ley natural, que nos señala relaciones constantes entre los fenómenos a los cuales se refiere. Los juicios enunciativos contienen afirmaciones, que al ser sometidos a comprobación, pueden resultar verdaderos o falsos. Verdaderos, si el camino que se nosseñala por la regla técnica o por la ley natural, producen los efectos previamente señalados. Ejemplo: los metales ante la acción del calor aumentan su volumen.
5.5 Juicios Atributivos, imputativos, normativos o Juicios del Debe ser.
Son aquellos que plantean posibilidades, supuestos, hipótesis, que se refiere al comportamiento humano. Los juicios normativos pueden ser validos o inválidos, es decir, que para esta clase de juicios el problema no es verdadero o falso como ocurre con los juicios enunciativos, sino quede validez o invalidez. Son validos los juicios enunciativos, si para su creación se ha seguido las formalidades señaladas o bien lo damos como tal cuando revisten determinado carácter y por la naturaleza de los mismos. Los juicios normativos son inválidos, sino se ha llenado la formalidad necesaria para su creación o bien porque han sido objeto de abrogación, derogación o simplemente porque eran de vigencia temporal y se ha cumplido el tiempo para el cual fueron dictados, Ejemplo: las normas jurídicas.

5.6 Concepto de Norma Jurídica


Una norma jurídica es una prescripción dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

5.7 Características de las Normas Jurídicas.


·         Bilateralidad:  Consiste en que al mismo tiempo que impone obligaciones, también concede derechos a uno o varios sujetos.
·         Generalidad: se impone a un número indeterminado de personas, en forma abstracta, dirigida a todas las personas comprendidas en una situación determinada.
·         Imperatividad: es un mandato, ordena, no pide por favor...
·         Coercibilidad: posibilidad de emplear la fuerza cuando es desobedecida, (sanción en potencia).
·         Exterioridad: rige la actividad externa de las personas. 
·         Heterónoma: la norma es impuesta a las personas desde afuera, no surge del propio sujeto.

5.8 Clasificación de las normas Jurídicas.

5.8.1 Coordinadas: Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.

5.8.2 Subordinadas: Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.

5.9 Concepto de normas morales.

son aquellas normas por las que se rige la conducta de un ser humano en su relación e interacción con la sociedad, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones. Es una norma de carácter autónoma, incoercible, unilateral e interna. Son aquellas conductas impuestas por la sociedad como obligatorias, sin embargo su acatamiento es voluntario y a falta de acatamiento, tiene como consecuencia el rechazo de la misma sociedad, es una de las fuentes formales del derecho.


5.10 Características de las normas morales.


·         Autónoma. Es una norma completa ya que la autonomía. viene dada en su cumplimiento. Por ejemplo la norma moral prescribe que debe decirse siempre la verdad y corresponde al sujeto determinar si aplicará o no tal forma. 
·         Incoercible. No se puede exigir su cumplimiento.
·         Unilateral. Sólo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento.
·         Interna. Su campo de acción se inicia en la conciencia.
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5.11 Concepto de Normas Religiosas

Las normas religiosas son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y asi ganarse un paso al paraíso.
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5.12 La regla Técnica y la Ley natural.


Ahora bien, como dentro de la normativa ética hay normas jurídicas, morales, religiosas y del trato social, y aquí solo nos interesa las jurídicas, nos referiremos a la regulación técnica y a la regulación jurídica de la conducta humana. Y para diferenciarlas vamos a decir que la Regla Técnica se refiere a los medios o al cómo de la acción y la Norma a los fines o al para qué de tal acción; sobre esa base vamos a definir que Técnica es el conjunto de procedimientos que se siguen para llegar a un objetivo dado o realizar un fin concreto y Regla Técnica, la regla de conducta que se refiere a la realización del fin concreto de la voluntad, enunciando los momentos, pasos o procedimientos que hay que seguir para alcanzar el fin propuesto. 
Las leyes naturales por consiguiente, se manifiestan a través de juicios enunciativos, los cuales según la identidad de éstos o no con la realidad se dividen en verdaderos y en falsos. Los verdaderos, que son los que nos interesan, pueden ser verdades de hecho a las cuales llegamos por medio de la experiencia (por ejemplo, está lloviendo, el calor dilata los cuerpos, etc.) y verdades lógicamente necesarias a las cuales llegamos por medio de la razón (por ejemplo, la línea recta es una sucesión de puntos).
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